El nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que ha sido publicado 24 de octubre el Real Decreto 552/2019, establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
LA PRINCIPAL NOVEDAD DEL REGLAMENTO
La principal novedad del Reglamento es la creación de una nueva clasificación, la A2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad -como son el R-32 y varios HFO -, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular y permitiendo que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como anteriormente.
Hasta ahora únicamente los frigoristas nivel 2 podían instalar los equipos con R-32 y otros refrigerantes similares, al tener éstos una clasificación L2. Los instaladores con carné RITE y frigoristas nivel 1 que habitualmente trabajan en el mercado doméstico quedaban excluidos de la posibilidad de instalar equipos con dichos refrigerantes. De esta manera, se adapta la reglamentación existente a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.
Con este nuevo Reglamento el Ministerio de Industria prevé un ahorro para los ciudadanos de 800 millones de euros al año, debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.
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ENTRADA EN VIGOR
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este real decreto entrarán en vigor el 25 de octubre de 2019.
Se puede consultar el texto íntegro del Reglamento en este enlace
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