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Home 9 Blog 9 Entra en vigor la modificación del CTE: Nuevas exigencias de generación renovable y puntos de recarga

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Home 9 Blog 9 Entra en vigor la modificación del CTE: Nuevas exigencias de generación renovable y puntos de recarga

El real decreto 450/2022, aprobado el pasado 14 de junio, entró en vigor el jueves e introduce diversos cambios en el Código Técnico de la Edificación. Entre ellos, nuevas exigencias relativas a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, amplía el ámbito de aplicación de la generación renovable y modifica la ITC BT 52 del REBT, según explica FENIE.

El pasado jueves, 16 de junio, entró en vigor el real decreto 450/2022, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE). El texto (lo pueden consultar completo aquí) introduce nuevas exigencias en la sección HE 5, relativas a la generación renovable, crea una nueva sección HE 6, sobre infraestructura de recarga eléctrica, e introduce cambios en la ITC BT 52 del REBT, según explica FENIE en un documento técnico.

Infraestructura de recarga para VE.

En primer lugar, el real decreto añade una nueva sección al Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE denominada ‘Sección HE 6. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos’. Esta sección se aplicará a edificios que cuenten con aparcamiento, ya sea interior o exterior, en los siguientes supuestos:

Edificios de nueva construcción.

Edificios existentes en los que:

  1. * Se produzcan cambios de su uso característico.
  2. * Se realicen ampliaciones e incluyan intervenciones en el aparcamiento que supongan un incremento de más del 10 % de la superficie o del volumen construido, siendo, además, la superficie útil ampliada superior a 50 m2.
  3. * Intervenciones que afecten a más del 50 % de la potencia instalada del edificio.
  4. * Actuaciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50 % de la potencia instalada en el mismo antes de la obra.
  5. Quedan excluidos de la aplicación de esta nueva sección HE 6 los siguientes inmuebles, especifica FENIE:

  6. • ** Los edificios de uso distinto del residencial privado** con una zona de uso aparcamiento de 10 plazas o menos
  7. • ** Los edificios existentes de uso distinto del residencial privado** con una zona destinada a aparcamiento de 20 plazas o menos y los edificios existentes de uso residencial privado, cuando, en ambos casos, el coste derivado del cumplimiento de este apartado exceda del 7 % del coste de la intervención de ampliación.
  8. • ** Los edificios protegidos oficialmente.**
  9. Asimismo, para cuantificar la exigencia, el texto establece los siguientes requisitos:

  10. • ** Edificios de uso residencial privado:** Se instalarán sistemas de conducción de cable que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento.
  11. • ** Edificios de uso distinto del residencial privado:** Se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el menos el 20 % de las plazas de aparcamiento. Además, se instalarán, con carácter general, una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción.
  12. • ** Edificios titularidad de la Administración General del Estado** o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma: Una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción.
  13. • ** En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles** , según se establece, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles.
  14. Generación mínima de fuentes renovables

    Por otro lado, la sección HE 5 ‘Generación mínima de energía eléctrica’ del CTE pasa a denominarse ‘Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables’. Además, amplía el ámbito de aplicación de la exigencia incorporando a los edificios de uso residencial privado, al mismo tiempo que disminuye el umbral de superficie a partir del cual se aplica la exigencia de generación mínima renovable. Así la HE pasa a aplicarse:

    • ** En edificios de nueva construcción** con una superficie mayor a 1.000 metros cuadrados. Anteriormente se aplicaba a edificios de nueva construcción de más de 3.000 m2.

  15. • ** Ampliación de edificios existentes** cuando se incremente la superficie construida en más de 1.000 m2 (antes se aplicaba cuando se incrementase la superficie en más de 3.000 m2).
  16. • ** Edificios existentes que se reformen íntegramente,** o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 1.000 m2 de superficie construida. Anteriormente era de aplicación para los casos en los que se superaran los 3.000m2 de superficie.
  17. En estos casos se aclara que se considerará que la superficie construida incluye la superficie de las zonas destinadas a aparcamiento en el interior del edificio y excluye las zonas exteriores comunes. Además, se incluyen exenciones a la exigencia en ciertos edificios por razones urbanísticas, arquitectónicas o porque estén protegidos.

    Entrada en vigor y obligatoriedad de las exigencias

    Estas modificaciones reglamentarias introducidas por el RD 450/2022 entraron en vigor el pasado jueves, 16 de junio, aunque no serán de aplicación para las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos hubieran solicitado la licencia municipal de obras antes de la entrada en vigor del texto.

    Además, el real decreto recoge que las modificaciones serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que soliciten la licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicho RD.

    Por último, estas exigencias serán obligatorias para todas las obras de nueva construcción y las actuaciones en edificios existentes siempre y cuando la licencia municipal se solicite una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.

    Modificación de la ITC BT 52

    El texto modifica, a su vez, el real decreto 1053/2014, por el que se aprobó una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 e introduce algunas modificaciones en la norma. Entre ellas, se establecen dotaciones mínimas de puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos no adscritos a edificios.

    • En aparcamientos o estacionamientos de nueva construcción o sujetos a reformas importantes exige instalar un mínimo de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción.

    • Además, se modifica el punto 3.2 de la ITC BT 52 para dejar claro que ** se aplica a cualquier edificio,** no solo a aquellos acogidos al régimen de propiedad horizontal y se matizan los requisitos que deben cumplir la preinstalación eléctrica en los estacionamientos adscritos a edificios o conjuntos inmobiliarios.

    Fuente: FENIE

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