De acuerdo al reglamento (UE) 2019/1148 de 20/06/2019, sobre la comercialización de precursores explosivos, el ácido sulfúrico ha pasado a incluirse al Anexo I como “PRECURSORES DE EXPLOSIVOS RESTRINGIDOS”, donde se indican las sustancias que no deben ponerse a disposición de los particulares, salvo si su concentración es igual o inferior a los valores límite (15%).
¿Cómo afecta la nueva normativa a partir del 02/02/202
< 15% – Venta libre sin restricciones
15% – 40% – Venta a particulares (siempre y cuando tengan en posesión la “licencia” correspondiente). No hay restricción para su venta/uso a profesionales, pero se debe llevar un registro de las ventas.
> 40% – Prohibida su venta a particulares (SOLO PROFESIONALES, pero se debe llevar un registro de las ventas)
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